El CBD cuenta con Protocolos que apoyan su implementación, a saber:
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
El Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
El Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización
Antecedentes
Tras el desarrollo del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se reconoció que la biotecnología podría contribuir a alcanzar sus objetivos si se desarrollan y utilizan medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana. El 29 de enero de 2000, la Conferencia de las Partes del CBD adoptó el Protocolo de Cartagena como un acuerdo complementario al Convenio, con la finalidad de administrar los movimientos de un país hacia otro de organismos vivos modificados (OVMs) que resultan de la aplicación de la tecnología moderna.
Texto del Protocolo de Cartagena
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional que tiene como objetivo garantizar la manipulación, el transporte y utilización segura de los organismos vivos modificados que resultan de la aplicación de la biotecnología moderna y que pueden tener efectos adversos en la biodiversidad, considerando a su vez los riesgos a la salud humana. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003.
México y el Protocolo de Cartagena
México firmó el Protocolo de Cartagena el 24 de mayo del 2000 y lo ratificó el 27 de agosto de 2002.
El Punto Focal Nacional de éste acuerdo es la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM). La CONABIO participa dando opinión técnica al Punto Focal Nacional sobre algunos temas que se revisan en el marco del Protocolo y ha participado en los grupos de trabajo para definir posición nacional, así como parte de le delegación mexicana en algunas Conferencias del Protocolo.
La Conferencia de las Partes que sirve como Reunión de la Partes para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (COP-MOP, por sus siglas en inglés) es la instancia más importante para la toma de decisiones relativas al Protocolo.
A la fecha se han celebrado 9 reuniones de la COP-MOP del Protocolo de Cartagena, y se han producido un total de 149 decisiones. La próxima reunión (COP-MOP 10) se celebrará en China en el cual se adoptará el marco global de biodiversidad post 2020, que incluirán acciones específicas para el Protocolo de Cartagena.
El Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación es un tratado internacional suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología que proporciona normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con el daño para la biodiversidad ocasionado por organismos vivos modificados (OVMs).
El nuevo tratado estuvo abierto para su firma en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, entre el 7 de marzo de 2011 y el 6 de marzo de 2012 y entró en vigor el 5 de marzo de 2018 contando con 42 países Parte.
México, firmó este Protocolo el 5 de marzo de 2012 y lo ratificó el 26 de septiembre del mismo año.
Antecedentes
La primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (COP-MOP 1) que se realizó en el 2004, estableció un Grupo de Trabajo Especial de composición abierta de expertos técnicos y jurídicos sobre responsabilidad y compensación a fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 27 del Protocolo de Cartagena (responsabilidad y compensación). Los términos de responsabilidad y compensación se enfocan en saber las consecuencias que resultarían en caso de que causara daño el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (OVM).
Texto del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur
Después de 6 años de negociaciones, durante la Quinta reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena (COP-MOP 5), en el 2010, se decidió adoptar el Protocolo Suplementario.
El Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización es un acuerdo internacional que impulsa el tercer objetivo del CBD; tiene como finalidad fijar un marco de referencia para asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, lo que contribuye a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.
La importancia del Protocolo de Nagoya radica en la creación de mayor seguridad jurídica y transparencia para los proveedores y usuarios de los recursos genéticos con:
1) El establecimiento de condiciones más previsibles para el acceso a los recursos genéticos.
2) La distribución justa y equitativa de los beneficios cuando los recursos genéticos dejan a la parte contratante que proporcionan los recursos genéticos.
El Protocolo entró en vigor el 12 de octubre de 2014.
La Conferencia de las Partes que sirve como Reunión de las Partes para el Protocolo de Nagoya (COP-MOP por sus siglas en inglés) es la instancia más importante para la toma de decisiones relativas al Protocolo. A la fecha se han celebrado 3 reuniones de la COP-MOP de este Protocolo y se han producido un total de 45 decisiones.
La próxima COP-MOP del Protocolo de Nagoya se realizará en China en la cual, se adoptará el marco global de biodiversidad posterior al 2020, el cual tendrá acciones específicas para dicho Protocolo.
Fortalecimiento de capacidades del Protocolo de Nagoya:
Antecedentes
El 29 de octubre de 2010, durante la celebración de la CoP-10 del CBD, fue adoptado el Protocolo de Nagoya enfocado al tercer objetivo del CDB: acceso justo y equitativo de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. El Protocolo es el resultado de 7 años de negociaciones, en las que México participó activamente. Durante la misma reunión, las Partes acordaron establecer un Comité Intergubernamental Especial de Composición Abierta para el Protocolo de Nagoya (ICNP por sus siglas en inglés) como un órgano interno de gobierno provisional que dejó de existir cuando se realizó la primera reunión de las Partes del Protocolo.
México y el Protocolo de Nagoya
México firmó el Protocolo de Nagoya el 25 de febrero de 2011 y el 16 de mayo de 2012 depositó el instrumento de ratificación convirtiéndose en el quinto país en ratificarlo y el primer país megadiverso.
CONABIO y el Protocolo de Nagoya
La CONABIO fungió como Punto Focal Nacional para el Comité Intergubernamental Especial de Composición Abierta del Protocolo de Nagoya, que dejó de funcionar hasta la primera reunión del Protocolo.
Actualmente el Punto Focal Nacional de México para el Protocolo de Nagoya es el Sector Primario de Recursos Naturales Renovables (DGSPRNR-SEMARNAT) y las autoridades competentes son la CONANP, la Dirección General de gestión Forestal y de Suelos (SEMARNAT), la Dirección General de Vida Silvestre (SEMARNAT), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas (CDI).
En el marco del Protocolo de Nagoya, CONABIO participa en el Grupo Intersecretarial del Protocolo de Nagoya en el que se realizan solicitudes y se fija una posición de país.