Marco jurídico

México es signatario del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) que en su artículo 10 “Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica” incluye:

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

  • Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;
  • Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;
  • Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;
  • Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y
  • Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.

Leyes ambientales

En México existen varias leyes relacionadas al uso de los recursos como:

OBSINTER. Observatorio de Instituciones Territoriales | Panorámica del régimen territorial del siglo XX.

Ley General del Cambio Climático (LGCC 2012)
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA 2012)
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS 2018)
Ley General de Vida Silvestre (LGVS 2018)
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM 2005)
Ley Federal de Derechos (LFD 2016)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS 2018)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS 2018)

Y una gran cantidad de Normas relacionadas.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA, 2007), en su capítulo III. Flora y Fauna Silvestre, incluye los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestre (Art. 79-87 BIS 2).

“El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.” (Art. 83).

Unidades de Manejo. Desde 1997, en México se estableció el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Una Unidad de Manejo (UMA) es una propiedad privada, ejidal o comunal en la cual se aprovecha algún recurso de vida silvestre.

El objetivo de las UMAS es proporcionar alternativas de uso a los pequeños propietarios, comunidades y ejidos, que los beneficien económicamente mediante un aprovechamiento sustentable.  Las UMAS están sustentadas en un Plan de Manejo.

En las UMAs es posible hacer aprovechamientos extractivos para alimento, ornato, mascotas, insumos para la industria y la artesanía, exhibición, colecta o cacería y aprovechamientos no extractivos, como ecoturismo, investigación, educación ambiental, fotografía, video y cine.

Las actividades de las UMAS deben realizarse de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre. Las UMAS deben estar registradas en la SEMARNAT e incorporadas al Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre 

Actualizado en: 21/06/2023 - 23:26hrs.