Dictámenes de extracción No Perjudicial (NDF)


Contexto internacional

El Texto de la CITES establece en sus Artículos III y  IV la reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I y II, e indica que la exportación e importación, así como la introducción procedente del mar de cualquier espécimen (ejemplares, partes o derivados), de una especie incluida en estos Apéndices, requiere la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez que, entre otras cosas, una Autoridad Científica (en el caso de México, la CONABIO) manifieste que no se perjudicará la supervivencia de dicha especie en el medio silvestre (NDF por sus siglas en inglés). 

Al respecto, la Resolución Conf. 10.3 sobre Designación y Función de la Autoridad Científica indica, entre otras cosas, que: “… h) el dictamen y el asesoramiento de la Autoridad Científica del país exportador se basen en el análisis científico de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos, según proceda, y en información sobre el comercio de la especie de que se trate…”. 

Un NDF es una conclusión emitida por una Autoridad Científica de que la exportación de especímenes de una determinada especie no repercutirá negativamente en la supervivencia de esa especie en el medio silvestre.

Siendo que una de las principales responsabilidades de la Autoridad Científica es la elaboración de los dictámenes de extracción no perjudicial (NDF) y que para ello debe vigilar los niveles reales de exportación para asegurar que la especie se mantiene a lo largo de toda su área de distribución a un nivel consistente con su papel en el ecosistema y lo suficientemente por encima a aquel en el cual podría volverse elegible para su inclusión en el Apéndice I; la CONABIO planteó por primera vez durante la XI Reunión Anual de Canadá / México / Estados Unidos del Comité Trilateral para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y los Ecosistemas (2006), la propuesta de contar con un taller que sirviera para ofrecer lineamientos generales a las Autoridades Científicas para la elaboración de dichos dictámenes.

Después de que dicha propuesta fue bien recibida en la reunión conjunta de los Comités de Flora y Fauna (PC16/AC22, julio de 2006) y en la 54 ª reunión del Comité Permanente (octubre de 2006), fue formalmente presentada por México y Canadá (CoP14 Doc.35) a la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES en La Haya (junio de 2007) y fue aprobada mediante las Decisiones 14.49, 14.50 y 14.51. En congruencia se celebró un taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial (NDF) en Cancún, Quintana Roo, México, del 17 al 22 de noviembre de 2008.

Finalmente, se acordó que un Dictamen de Extracción No Perjudicial (NDF) es el resultado de una evaluación basada en información científica para verificar si una exportación puede o no ser perjudicial para la supervivencia de una especie, y al hacerlo, la sostenibilidad de toda la extracción suele ser una consideración necesaria (Resolución Conf. 16.7 Rev. CoP17, párrafo 1ai).

Posteriormente, durante el 2º Taller internacional de expertos sobre NDF (Nairobi, Kenia: 4-8 diciembre de 2023), se reconoció la calidad y capacidad técnica de los NDF que emite CONABIO como Autoridad Científica CITES de México. CONABIO presentó el proyecto para el desarrollo de la guía para elaborar NDF para especies arbóreas manejadas mediante producción asistida (Código de origen Y; proyecto CCA), así como estudios de caso de tiburón martillo y puma (Cartel 1) y la propuesta de evaluación de la calidad de información de la Autoridad Científica CITES en México (Cartel 2) , cuyos elementos quedaron reflejados en los resultados del taller los cuales serán presentados en las próximas reuniones de los Comités Científicos: 33ª Reunión del Comité de Fauna, 27ª Reunión del Comité de Flora (julio, 2024).

 

Contexto nacional

La gestión de especies CITES a nivel nacional involucra a las autoridades ambientales, forestales y pesqueras, que operan en el marco de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS; SEMARNAT, 2000), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS; SEMARNAT, 2003a) y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS; CONAPESCA, 2007), y sus reglamentos, lo que implica el intercambio de información, comunicación y colaboración con estas autoridades para la elaboración de Dictámenes de extracción no perjudicial (DNF) y Opiniones Técnicas (OT).

Gestión e implementación nacional de la CITES

Especies

Esquema de gestión

Responsable

Exportación de especies CITES

Vida silvestre no
pesquera y
NOM-059

UMA

DGVS (SEMARNAT), Representaciones Estatales y
Gobiernos descentralizados

Forestal 
no NOM-059

Predio forestal

DGGFSOE (SEMARNAT),
Representaciones Estatales y
Gobiernos descentralizados

Pesquera 
no NOM-059

Zona de pesca

CONAPESCA (SADER)

 

La formulación de NDF y OT involucra la solicitud y aportación de información y documentación por parte de la Autoridad Administrativa (DGVS) o autoridades gestoras, y su emisión por parte de la Autoridad Científica (CONABIO). A su vez, la sustentabilidad del aprovechamiento y exportación dependen de que el dictamen y recomendaciones derivadas sean considerados al momento de emitir los resolutivos o permisos CITES y las autorizaciones correspondientes. Adicionalmente, la legalidad del proceso requiere la emisión de documentación de legal procedencia y su verificación por parte de las autoridades competentes para asegurar la trazabilidad de los especímenes (DGVS, DGGFS, CONAPESCA, PROFEPA).

Este proceso ha derivado en la realización de varios proyectos por parte de la CONABIO para generar información faltante sobre las especies CITES, la organización de talleres de capacitación y difusión para fortalecer su manejo, y la atención a reuniones con diversos actores y sectores sobre las diferentes especies para llegar a acuerdos y coordinar esfuerzos.

Adicionalmente, se han establecido acuerdos entre actores y sectores, y se han tenido avances importantes en materia de NDF y OT para las diferentes especies sujetas a comercio internacional, mismos que se detallan en el manual para cada una. En este sentido, la colaboración cercana de la CONABIO con los promoventes (exportadores, propietarios de los predios y técnicos), ya sea directa o a través de otras autoridades, ha sido fundamental para el intercambio de información y la resolución de dudas sobre el monitoreo, manejo y aprovechamiento de las especies, así como de su procesamiento, transformación y movimientos previos a la exportación.

Manuales para emitir Dictámenes de Extracción no Perjudicial y Opiniones Técnicas

La CONABIO, en colaboración con otras autoridades y expertos, ha desarrollado materiales y herramientas para apoyar la labor de la Autoridad Científica en la elaboración de NDFs en general y para distintas especies o taxones. Estos materiales pueden ser útiles no sólo para México, sino para las Autoridades Científicas de los demás países parte de la CITES, otras autoridades responsables de la gestión de de la vida silvestre, y los usuarios y actores involucrados en las cadenas de valor de estos recursos.



NDF para Tiburones mexicanos listados en la CITES

Volúmenes de Exportación Sustentables (VES)

El Texto de la CITES establece en su Artículo IV la reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II, e indica que la exportación e importación, así como la introducción procedente del mar de cualquier espécimen (ejemplares, partes o derivados) de una especie incluida en el Apéndice II requiere la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concede una vez que, entre otras cosas, una Autoridad Científica CITES (en el caso de México, la CONABIO) manifieste que no se perjudicará la supervivencia de dicha especie en el medio silvestre mediante un Dictamen de Extracción no Perjudicial (NDF, por sus siglas en ingles).

En seguimiento al Taller de Fortalecimiento de capacidades técnicas y administrativas en la emisión de permisos de exportación de tiburones mexicanos listados en la CITES", la CONABIO y el INAPESCA sostuvieron reuniones de trabajo y acordaron conjuntamente metodologías y criterios para fijar valores de referencia de Volúmenes de Exportación Sustentable (VES) para cada especie de tiburón y litoral, basados en la mejor evidencia científica disponible.

Tiburón

Como punto de referencia se utilizó el concepto de Máximo Rendimiento Sostenible con un modelo simple de producción excedente de Schaefer (1954). Para tener la captura por especie, se realizó una reconstrucción de las capturas a partir de datos de los informes anuales publicados por la CONAPESCA, con proporciones obtenidas del Programa de Observadores a Bordo (INAPESCA), la información recopilada por los Proyectos de Investigación del Programa Tiburón de los CRIAPs y se complementó con publicaciones de tesis, artículos científicos y literatura gris. En 2020 los VES fueron puestos a prueba ese año como valores de referencia piloto. Posteriormente, la CONABIO y el INAPESCA afinaron la metodología para establecer los VES 2021 que fueron presentados ante la DGVS-SEMARNAT y la CONAPESCA el 14 de junio de 2021, acordando iniciar su uso con la finalidad de asegurar su comercio internacional sustentable. Para 2023 y 2022 los VES retomaron los niveles de 2021.

Tomando en cuenta que las estimaciones de los VES utilizadas estos últimos años constituyen la mejor información científica disponible a la fecha, en acuerdo con la DGVS-SEMARNAT (Autoridad Administrativa CITES de México) también se utilizarán los mismos valores como base para los VES 2024.

Por otra parte, la CONABIO se encuentra colaborando en conjunto con un grupo de trabajo intersectorial (academia, sociedad civil, INAPESCA y la CONABIO) para afinar los análisis y la reconstrucción de capturas de tiburones y fortalecer los VES.

El Cuadro 1 muestra los VES 2024 (vigentes), sobre los cuales se basa la emisión de NDF por parte de la CONABIO como Autoridad Científica CITES. Los Cuadros 2, 3 y 4 muestran los VES de años previos.

En el Cuadro 1 de los VES 2024 se indica el nivel disponible (porcentaje y toneladas de cuerpo completo de tiburón) de cada VES por especie y litoral por año. Este cuadro se actualiza en tiempo real conforme se emiten nuevos NDF por parte de la CONABIO para responder a las solicitudes de exportación de especímenes/productos de tiburones listados en la CITES (principalmente aletas secas, pero también aleta fresca, piel, carne, etc.). Los cálculos se realizan mediante factores de conversión con base en el volumen de cuerpo completo desembarcado y amparado por los avisos de arribo que acompañan las solicitudes de permisos CITES de exportación.

La implementación de los VES -y emisión de NDF con base en estos- respalda que el aprovechamiento y exportación de los tiburones mexicanos incluidos en la CITES sean sustentables y legales de conformidad con las disposiciones de la Convención, evitando a futuro posibles sanciones a México por su comercio internacional.

El marco general para elaborar NDF para tiburones utilizado por la Autoridad Científica se encuentra en la página web de la Secretaría de la CITES en el apartado específico de Recursos de información NDF y otras orientaciones. Con base en esos lineamientos generales se integra a la decision final del dictamen los valores de referencia de los VES.

Cuadro 1. VES-2024 y VES disponible con base en los NDF emitidos. Las toneladas se refieren a cuerpo completo de tiburón desembarcado.

  Especie Litoral VES 2024** (ton) VES utilizado (ton) % VES utilizado VES disponible (ton) Porcentaje disponible
Pre-CoP19 Carcharhinus falciformis  Pacífico 2,298.58 2,298.58 100% 0 0%
Carcharhinus falciformis  Atlántico* 373.3 36.03 9.65% 337.27 90.35%
Carcharhinus longimanus  Pacífico 229.1 0 0% 229.1 100%
Carcharhinus longimanus  Atlántico 3.84 0 0% 3.84 100%
Sphyrna lewini  Pacífico 1,958.60 0 0% 1,958.60 100%
Sphyrna lewini  Atlántico 2,062.32 0 0% 2,062.32 100%
Sphyrna mokarran  Pacífico 29.11 0 0% 29.11 100%
Sphyrna mokarran  Atlántico* 370.99 136.55 36.81 234.44 63.19%
Sphyrna zygaena  Pacífico 265.02 76.70 28.94% 188.32 71.06%
Sphyrna zygaena  Atlántico * * * * *
Alopias pelagicus  Pacífico 395.69 0 0% 395.69 100%
Alopias pelagicus  Atlántico * * * * *
Alopias superciliosus  Pacífico 131.9 0 0% 131.9 100%
Alopias superciliosus  Atlántico 3.84 0 0% 3.84 100%
Alopias vulpinus  Pacífico 203.09 0 0% 203.09 100%
Alopias vulpinus  Atlántico * * * * *
Isurus oxyrinchus** * Pacífico 890.8 0 0% 890.8 100%
Isurus oxyrinchus*** Atlántico 0 0 NA 0 NA
Post-CoP19 Prionace glauca Pacífico 8,661.12 0 0% 8,661.12 100%
Prionace glauca Atlántico 3.81 0 0% 3.81 100%

* La captura de estas especies en estos litorales es poco frecuente.
**Los VES 2024 considera el valor límite del VES incluyendo el intervalo de confianza superior de la estimación original.
*** I. paucus, dados sus registros marginales se incluye dentro del VES de I. oxyrinchus.
NA Las condiciones en que se encuentra la población silvestre no permiten su captura/exportación sustentable

Códigos de color del porcentaje disponible

Mas del 40% VES

40-25% VES

25-0% VES

0% VES

Cuadro 2. VES-2023 y VES disponible con base en los NDF emitidos. Las toneladas se refieren a cuerpo completo de tiburón desembarcado.

Especie Litoral VES 2023** (ton) VES utilizado (ton) % VES utilizado VES disponible (ton) Porcentaje disponible
Carcharhinus falciformis  Pacífico 2,298.58 2,298.58 100% 0 0%
Carcharhinus falciformis  Atlántico* 373.3 2.92 0.78% 370.38 99.22%
Carcharhinus longimanus  Pacífico 229.1 0 0% 229.1 100%
Carcharhinus longimanus  Atlántico 3.84 0 0% 3.84 100%
Sphyrna lewini  Pacífico 1,958.60 920.69 47% 1,037.91 53%
Sphyrna lewini  Atlántico 2,062.32 25.32 1.23% 2,037 98.77%
Sphyrna mokarran  Pacífico 29.11 29.11 100% 0 0%
Sphyrna mokarran  Atlántico* 370.99 370.99 100% 0 0%
Sphyrna zygaena  Pacífico 265.02 149.07 56.25% 115.95 43.75%
Sphyrna zygaena  Atlántico * * * * *
Alopias pelagicus  Pacífico 395.69 389.69 98% 6 2%
Alopias pelagicus  Atlántico * * * * *
Alopias superciliosus  Pacífico 131.9 0 0% 131.9 100%
Alopias superciliosus  Atlántico 3.84 0 0% 3.84 100%
Alopias vulpinus  Pacífico 203.09 0 0% 203.09 100%
Alopias vulpinus  Atlántico * * * * *
Isurus oxyrinchus** * Pacífico 890.8 520.35 58% 370.45 42%
Isurus oxyrinchus*** Atlántico 0 0 NA 0 NA

* La captura de estas especies en estos litorales es poco frecuente.
**Los VES 2023 considera el valor límite del VES incluyendo el intervalo de confianza superior de la estimación original.
*** I. paucus, dados sus registros marginales se incluye dentro del VES de I. oxyrinchus.
NA Las condiciones en que se encuentra la población silvestre no permiten su captura/exportación sustentable

Códigos de color del porcentaje disponible

Mas del 40% VES

40-25% VES

25-0% VES

0% VES

Cuadro 3. VES-2022 y VES disponible con base en los NDF emitidos. Las toneladas se refieren a cuerpo completo de tiburón desembarcado.

Especie Litoral VES 2022** (ton) VES utilizado (ton) % VES utilizado VES disponible (ton) Porcentaje disponible
Carcharhinus falciformis  Pacífico 2,298.58 2,298.58 100% 0 0%
Carcharhinus falciformis  Atlántico* 373.3 0.32 0.09% 372.98 99.91%
Carcharhinus longimanus  Pacífico 229.1 0 0% 229.1 100%
Carcharhinus longimanus  Atlántico 3.84 0 0% 3.84 100%
Sphyrna lewini  Pacífico 1,958.60 252.63 12.90% 1,705.97 87.10%
Sphyrna lewini  Atlántico 2,062.32 8.17 0.40% 2,054.15 99.60%
Sphyrna mokarran  Pacífico 29.11 0 0% 29.11 100%
Sphyrna mokarran  Atlántico* 370.99 96.96 26% 274.03 74%
Sphyrna zygaena  Pacífico 265.02 265.02 100% 0 0%
Sphyrna zygaena  Atlántico * * * * *
Alopias pelagicus  Pacífico 395.69 395.69 100% 0 0%
Alopias pelagicus  Atlántico * * * * *
Alopias superciliosus  Pacífico 131.9 0 0% 131.9 100%
Alopias superciliosus  Atlántico 3.84 0.09 2.34% 3.75 97.66%
Alopias vulpinus  Pacífico 203.09 0 0% 203.09 100%
Alopias vulpinus  Atlántico * * * * *
Isurus oxyrinchus** * Pacífico 890.8 240.17 27% 650.63 73%
Isurus oxyrinchus*** Atlántico 0 0 NA 0 NA

* La captura de estas especies en estos litorales es poco frecuente.
**Los VES 2022 considera el valor límite del VES incluyendo el intervalo de confianza superior de la estimación original.
*** I. paucus, dados sus registros marginales se incluye dentro del VES de I. oxyrinchus.
NA Las condiciones en que se encuentra la población silvestre no permiten su captura/exportación sustentable.

Códigos de color del porcentaje disponible

Mas del 40% VES

40-25% VES

25-0% VES

0% VES

Cuadro 4. VES-2021 y VES disponible con base en los NDF emitidos. Las toneladas se refieren a cuerpo completo de tiburón desembarcado.

Especie Litoral VES 2021** (ton) VES utilizado (ton) % VES utilizado VES disponible (ton) Porcentaje disponible
Carcharhinus falciformis  Pacífico 2,298.58 2,298.58 100% 0 0%
Carcharhinus falciformis  Atlántico* 373.3 0 0% 373.3 100%
Carcharhinus longimanus  Pacífico 229.1 0 0% 229.1 100%
Carcharhinus longimanus  Atlántico 3.84 0 0% 3.84 100%
Sphyrna lewini  Pacífico 1,958.60 1,343.65 68.60% 614.95 31.40%
Sphyrna lewini  Atlántico 2,062.32 0 0% 2,062.32 100%
Sphyrna mokarran  Pacífico 29.11 28.45 97.73% 0.66 2.27%
Sphyrna mokarran  Atlántico* 370.99 150.63 40.60% 220.36 59.40%
Sphyrna zygaena  Pacífico 265.02 265.02 100% 0 0%
Sphyrna zygaena  Atlántico * * * * *
Alopias pelagicus  Pacífico 395.69 395.69 100% 0 0%
Alopias pelagicus  Atlántico * * * * *
Alopias superciliosus  Pacífico 131.9 0 0% 131.9 100%
Alopias superciliosus  Atlántico 3.84 0 0% 3.84 100%
Alopias vulpinus  Pacífico 203.09 76.91 37.87% 126.18 62.13%
Alopias vulpinus  Atlántico * * * * *
Isurus oxyrinchus** * Pacífico 890.8 890.8 100% 0 0%
Isurus oxyrinchus*** Atlántico 0 0 NA 0 NA

* La captura de estas especies en estos litorales es poco frecuente.
**Los VES 2021 considera el valor límite del VES incluyendo el intervalo de confianza superior de la estimación original.
*** I. paucus, dados sus registros marginales se incluye dentro del VES de I. oxyrinchus.
NA Las condiciones en que se encuentra la población silvestre no permiten su captura/exportación sustentable.

Códigos de color del porcentaje disponible

Mas del 40% VES

40-25% VES

25-0% VES

0% VES

 

Opiniones técnicas (OT)

La finalidad de una Opinión Técnica (OT) es determinar si el aprovechamiento de una especie CITES es sustentable y emitir, en su caso, recomendaciones para su conservación y manejo. Esto facilita y agiliza la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial (NDF) para la exportación de los especímenes que provengan de dicho aprovechamiento. Sobre todo, promueve la congruencia entre autorizaciones de aprovechamiento y permisos CITES de exportación (de poco sirve emitir un NDF negativo y no autorizar la exportación de un especímen que ya fue aprovechado).

En general, la opinión técnica puede considerarse un pre-NDF (en los casos en los que el aprovechamiento es congruente con dicha OT) e implica analizar la información disponible en los planes y programas de manejo, estudios técnicos e informes anuales, sobre el predio o sitio de origen, los métodos de obtención, análisis y resultados del muestreo/monitoreo poblacional en campo, las medidas de manejo de la especie y su hábitat, y los métodos y estimación de la tasa de aprovechamiento.

Actualizado en: 10/04/2024 - 18:16hrs.