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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA, 2007), en su capítulo III. Flora y Fauna Silvestre, incluye los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestre (Art. 79-87 BIS 2).

“El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.” (Art. 83)

Unidades de Manejo. Desde 1997, en México se estableció el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Una Unidad de Manejo (UMA) es una propiedad privada, ejidal o comunal en la cual se aprovecha algún recursos de vida silvestre.

El objetivo de las UMAS es proporcionar alternativas de uso a los pequeños propietarios, comunidades y ejidos, que los beneficien económicamente mediante un aprovechamiento sustentable.  Las UMAS están sustentadas en un Plan de Manejo.

En las UMAs es posible hacer aprovechamientos extractivos para alimento, ornato, mascotas, insumos para la industria y la artesanía, exhibición, colecta o cacería y aprovechamientos no extractivos, como ecoturismo, investigación, educación ambiental, fotografía, video y cine.

Las actividades de las UMAS deben realizarse de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre. Las UMAS deben estar registradas en la SEMARNAT e incorporadas al Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre .

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